Colisión en el parking: ¿quién es el responsable y por qué?

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Un conocido estudio de Ford reveló en 2011 que uno de cada tres europeos reconoce ser incapaz de estacionar en el primer intento, necesitando un segundo, tercer y hasta cuarto para lograrlo. Las colisiones no son infrecuentes al realizar estas maniobras, especialmente marcha atrás. En caso de sufrir este incidente con otro conductor al estacionar en un parking barato parking terminal 1 Madrid, por ejemplo, ¿sobre quién recae la responsabilidad?

 

Ciertamente, acceder, maniobrar dentro y abandonar un aparcamiento expone a los conductores a diversos incidentes: colisión con otros vehículos detenidos o en movimiento, atropellar a peatones, reincorporarse indebidamente a la calzada, etcétera. La naturaleza del accidente cambia, y también sus circunstancias, lo que no quiere decir que el conductor asuma la responsabilidad íntegra en todos los supuestos mencionados.

 

Dado que gran parte de las maniobras de estacionamiento se realizan marcha atrás, el contenido de determinados artículos del Reglamento General de Circulación reviste interés para las víctimas y/o infractores en parkings. En concreto, el Artículo 80 declara que «se prohíbe circular hacia atrás, salvo en los casos en que no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha, y en las maniobras complementarias de otra que la exija, y siempre con el recorrido mínimo indispensable para efectuarla».

 

Además, el Reglamento también especifica que «el recorrido hacia atrás, como maniobra complementaria de otra que la exija, como parada, estacionamiento o iniciación de la marcha, no podrá ser superior a quince metros ni invadir un cruce de vías». Es fácil entender que los conductores que hayan colisionado o sido colisionados cumpliendo lo dicho en estos artículos, difícilmente serán declarados culpables en caso de reclamar por daños y perjuicios.

 

Por otra parte, la seguridad de la maniobra y su correcta señalización pueden ayudar a determinar al culpable del accidente. Según el Artículo 81, «la maniobra de marcha hacia atrás deberá efectuarse lentamente, después de haberlo advertido con las señales preceptivas y de haberse cerciorado, incluso apeándose o siguiendo las indicaciones de otra persona si fuera necesario», además de realizarse «con la máxima precaución».